En este hilo, y los que vendrán a continuación, me gustaría que hubiera bastantes respuestas porque así podríamos sacar conclusiones de que es lo que queremos.
Iremos viendo uno por uno los puntos conflictivos.
Una vez visto el Reglamento vamos a ver que es lo que pensamos:
Este sería el visor simple, modelo Toyo C, que se atiene a lo que dice el dice el Reglamento, y que con el no hay ningún tipo de dudas.
Este, modelo Toyo "B" sería igual de válido ya que su ajuste lateral (deriva) se regula con tornillo, logicamente cortándolo para que pase por el anillo.
Este tercero, modelo Cartel K, tiene regulación micrométrica con la regla tipo cremallera y la deriva con regulación micrométrica, igual que el anterior pero con dos tornillos.
Ahora vamos al meollo de la cuestón que para eso he abierto este post, y me gustaría que dieraís vuestra opinión.
¿Se debería plantear en el cambio de Reglamentación que se admita cualquier tipo de visor siempre que pase por el aro de 122?
Iremos viendo uno por uno los puntos conflictivos.
EL VISOR
Lo que dice el Reglamento 7.3.2.1.3 El visor será de construcción simple y no se puede incluir ninguna cremallera vertical, ni micro ajustes tipo piñon o tornillo. El ajuste lateral (deriva), puede realizarse mediante regulador de tipo tornillo. El visor y cualquier soporte en el que esté colocado, deben cumplir con la nota que se indica más adelante. El punto de mira no puede ser del tipo fibra óptica
Lo que dice la Nota. El arco completo, sin montar, con todos los accesorios permitidos (con los estabilizadors extendidos en cualquier dirección) debe ser capaz de pasar a través de un agujero o anillo de 122 cms. de diámetro interior. +/- 0.5 mm.
Una vez visto el Reglamento vamos a ver que es lo que pensamos:
Este sería el visor simple, modelo Toyo C, que se atiene a lo que dice el dice el Reglamento, y que con el no hay ningún tipo de dudas.
Este, modelo Toyo "B" sería igual de válido ya que su ajuste lateral (deriva) se regula con tornillo, logicamente cortándolo para que pase por el anillo.
Este tercero, modelo Cartel K, tiene regulación micrométrica con la regla tipo cremallera y la deriva con regulación micrométrica, igual que el anterior pero con dos tornillos.
Ahora vamos al meollo de la cuestón que para eso he abierto este post, y me gustaría que dieraís vuestra opinión.
¿Se debería plantear en el cambio de Reglamentación que se admita cualquier tipo de visor siempre que pase por el aro de 122?