Cumplir con los preceptos de la ley, no es pasarse de listo. Imagina por un momento un arquero murciano, participa en un campeonato de su categoria en el que se admite arqueros que no tengan licencia autonomica. Legalmente podria impugnar los resultados de la prueba, e incluso, llevar el asunto a los tribunales.
Ley 2/2000 de 12 de julio, del deporte de la Región de Murcia.
Artículo 63. Necesidad de licencia.
Para la participación en las competiciones deportivas de carácter oficial, será necesario estar en posesión de la licencia federativa, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
Artículo 64. Expedición de licencias.
1. La expedición de las licencias tendrá carácter reglado, no pudiendo denegarse su expedición cuando el solicitante reúna las condiciones necesarias para su obtención.
2. Transcurrido el plazo que se determine reglamentariamente desde la solicitud de la oportuna licencia, se entenderá otorgada.
Artículo 65. Contenido de las licencias.
Las licencias federativas, llevarán aparejado un seguro que garantice, como mínimo, la cobertura de los siguientes riesgos:
Indemnización para supuestos de pérdidas anatómicas o funcionales o de fallecimiento, en la forma que se determine reglamentariamente.
Asistencia sanitaria para aquellos supuestos y ámbitos en que no exista cobertura gratuita del sistema público sanitario cuando el deportista no tenga cubiertas las contingencias a través de otro seguro.
Responsabilidad civil frente a terceros derivado del ejercicio o con ocasión de la práctica deportiva.
Artículo 66. Licencias federativas.
1. Las federaciones deportivas de la Región de Murcia son las entidades competentes en la Comunidad Autónoma para emitir y tramitar las licencias federativas.
Edito; siempre refiriendome a campeonatos autonomicos y, naturalmente, los arqueros con licencia nacional pueden participar, pero sus puntuaciones no serán tenidas en cuenta a efectos clasificatorios, y esto se recoge, o se deberia contemplar, en los respectivos estatutos de las federaciones deportivas.